CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
Respecto a la denuncia de vulneración del art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones modificado por la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 que señala: "Período de Transición.- A partir, de la promulgación de la presente ley, las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Elffy Olmos Rimbaud c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación por fusión de rentas interpuesto por Elffy
- La asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Elffy Olmos Rimbaud, (fs
- Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a
- Por otra parte, señala que en aplicación del art
- En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en
- Finalmente denunció la transgresión del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Esta norma que no tiene relación alguna con el caso de autos, porque además de
- Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los
- Finalmente respecto de la vulneración del art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda T
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
