Auto Supremo AS/0099/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2010

Fecha: 01-Abr-2010

En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en


En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en el sector municipal como en el sector magisterio, habiendo procedido el SENASIR a la fusión de dichas rentas en junio de 2002 bajo la Matrícula Nº MAT 365217- ORE, porque en virtud a la revisión de los documentos cursantes en el expediente, se acreditó la fecha de nacimiento de la asegurada el 17 de febrero de 1937, y que la recurrente percibió el incremento inversamente proporcional de manera incorrecta, determinándose un cobro indebido de Bs. 8.112.60, teniendo por ello el SENASIR la obligación de descontar el 20 % mensual de la renta de vejez fusionada hasta cubrir el monto indebidamente pagado de conformidad a la facultad otorgada al SENASIR mediante la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 art. 2 inc. b), para recuperar los montos de prestaciones otorgadas por inconsistencia en los datos registrados, aplicando, el art. 3º de la R.M. Nº 384 de 11 de junio de 2004, que establece que la recuperación se realizará con el descuento del 20 %, por tratarse de recursos del Estado que financia el Sistema en aplicación del art. 1º R.D. Nº 024/00 y R.A. Nº 019/01 y procesar una sola boleta de pago por la fusión efectuada