En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en
En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en el sector municipal como en el sector magisterio, habiendo procedido el SENASIR a la fusión de dichas rentas en junio de 2002 bajo la Matrícula Nº MAT 365217- ORE, porque en virtud a la revisión de los documentos cursantes en el expediente, se acreditó la fecha de nacimiento de la asegurada el 17 de febrero de 1937, y que la recurrente percibió el incremento inversamente proporcional de manera incorrecta, determinándose un cobro indebido de Bs. 8.112.60, teniendo por ello el SENASIR la obligación de descontar el 20 % mensual de la renta de vejez fusionada hasta cubrir el monto indebidamente pagado de conformidad a la facultad otorgada al SENASIR mediante la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 art. 2 inc. b), para recuperar los montos de prestaciones otorgadas por inconsistencia en los datos registrados, aplicando, el art. 3º de la R.M. Nº 384 de 11 de junio de 2004, que establece que la recuperación se realizará con el descuento del 20 %, por tratarse de recursos del Estado que financia el Sistema en aplicación del art. 1º R.D. Nº 024/00 y R.A. Nº 019/01 y procesar una sola boleta de pago por la fusión efectuada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Elffy Olmos Rimbaud c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación por fusión de rentas interpuesto por Elffy
- La asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Elffy Olmos Rimbaud, (fs
- Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a
- Por otra parte, señala que en aplicación del art
- En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en
- Finalmente denunció la transgresión del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Esta norma que no tiene relación alguna con el caso de autos, porque además de
- Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los
- Finalmente respecto de la vulneración del art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda T
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
