Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los
Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los arts. 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 2º inc. b) de la R.A. Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizaron primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en sus archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello "autorizados a realizar descuentos por planilla, en mérito a la variación de los cálculos", sin embargo dicha autorización es contraria a las previsiones contenidas en el art. 477 del R. Cód. S. S., por ello, al haberse dispuesto en el caso presente, la revocatoria parcial de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el art. 477 del R. Cód. S.S., por ello no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Elffy Olmos Rimbaud c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación por fusión de rentas interpuesto por Elffy
- La asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Elffy Olmos Rimbaud, (fs
- Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a
- Por otra parte, señala que en aplicación del art
- En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en
- Finalmente denunció la transgresión del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Esta norma que no tiene relación alguna con el caso de autos, porque además de
- Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los
- Finalmente respecto de la vulneración del art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda T
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
