Auto Supremo AS/0099/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2010

Fecha: 01-Abr-2010

Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los


Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los arts. 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 2º inc. b) de la R.A. Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizaron primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en sus archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello "autorizados a realizar descuentos por planilla, en mérito a la variación de los cálculos", sin embargo dicha autorización es contraria a las previsiones contenidas en el art. 477 del R. Cód. S. S., por ello, al haberse dispuesto en el caso presente, la revocatoria parcial de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el art. 477 del R. Cód. S.S., por ello no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo