En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga violación, aplicación indebida, o errónea interpretación de la ley, por el contrario concluye que las razones de decisión del citado fallo, objeto del recurso, responden al espíritu proteccionista con que el legislador boliviano instituyó el régimen del Seguro Social, en aras del cuidado y protección del capital humano del Estado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Elffy Olmos Rimbaud c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación por fusión de rentas interpuesto por Elffy
- La asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Elffy Olmos Rimbaud, (fs
- Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a
- Por otra parte, señala que en aplicación del art
- En el caso presente, la recurrente percibía renta básica y complementaria de vejez tanto en
- Finalmente denunció la transgresión del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Esta norma que no tiene relación alguna con el caso de autos, porque además de
- Por otro lado, resolviendo los puntos dos y tres del recurso, se establece que los
- Finalmente respecto de la vulneración del art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda T
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
