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2.- Dicho Tribunal, al no haber aplicado los principios expuestos por los artículos 13 y 45 del Código Penal que, respectivamente, prescriben que no hay pena sin culpabilidad y describen las características propias del concurso real de delitos, no apreció lo expuesto en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006 que aclara que, cuando se supone que varias personas cometieron algún delito en forma conjunta, es necesario que conste que hubo una decisión colectiva acordada en ese sentido, sin importar la mayor o menor gravedad de la actuación respectiva en el momento del hecho. Tampoco tomó en cuenta la doctrina contenida en el Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006, que manifiesta que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena
- Partes: Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe c/ Erick Richard Terán Marañón
- Delito: Lesión seguida de muerte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2007 (fojas 1107 a
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos,
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- Que efectuado el análisis pertinente, se aprecia que, tal como precisó el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
