Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos,
Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos, cumpliendo los requisitos señalados para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal sobre presentación del planteamiento dentro de plazo, e invocación de Autos Supremos expuestos como precedentes según el siguiente detalle:
1.- El Tribunal de Alzada ignoró lo establecido en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que señala que, si comprobó que hubo inobservancia de la Ley o errónea aplicación de ella, debía dictar directamente una nueva resolución y no anular la sentencia objetada
- Partes: Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe c/ Erick Richard Terán Marañón
- Delito: Lesión seguida de muerte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2007 (fojas 1107 a
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos,
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- Que efectuado el análisis pertinente, se aprecia que, tal como precisó el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
