CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida que interpusieron los imputados, citando lo establecido en la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anuló la sentencia condenatoria dictada al término del respectivo juicio oral y ordenó la reposición del proceso por otro Tribunal, basándose en la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en la falta de fundamentación; en el rechazo de solicitudes de exclusión probatoria; y en los defectos de sentencia a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 370 del mencionado Código
- Partes: Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe c/ Erick Richard Terán Marañón
- Delito: Lesión seguida de muerte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2007 (fojas 1107 a
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos,
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- Que efectuado el análisis pertinente, se aprecia que, tal como precisó el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
