POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los esposos Wilfredo Arispe López y Katy Judith Peramás de Arispe impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de julio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por los recurrentes contra Erick Richard Teran Marañón y Julio Mamani Vila con imputación por comisión del delito de lesión seguida de muerte
- Partes: Wilfredo Arispe López y Katy Judith Paramás de Arispe c/ Erick Richard Terán Marañón
- Delito: Lesión seguida de muerte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2007 (fojas 1107 a
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención al recurso de apelación restringida
- Que contra ese Auto de Vista fue interpuesto el recurso que es caso de autos,
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- Que efectuado el análisis pertinente, se aprecia que, tal como precisó el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
