Auto Supremo AS/0114/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2010

Fecha: 28-Abr-2010

2


2.- Como factor adicional, cabe señalar que el representante de la entidad demandada, después de haber solicitado la perención de instancia, presentó un segundo escrito con el que contestó a la demanda con argumentos de fondo y alegaciones de hecho y de derecho con solicitud final expuesta en sentido de que se declare improbada tal pretensión. El hecho de haber el demandado contestado a la demanda, implicó manifestación de ánimo y propósito para sostener en juicio como válida la resolución impugnada. Debido a que la demanda fue contestada, no puede el demandado tratar de que la causa no prosiga, porque, en mérito a esa contestación, quedó celebrado entre ambas partes el cuasi contrato de litis