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2.- Como factor adicional, cabe señalar que el representante de la entidad demandada, después de haber solicitado la perención de instancia, presentó un segundo escrito con el que contestó a la demanda con argumentos de fondo y alegaciones de hecho y de derecho con solicitud final expuesta en sentido de que se declare improbada tal pretensión. El hecho de haber el demandado contestado a la demanda, implicó manifestación de ánimo y propósito para sostener en juicio como válida la resolución impugnada. Debido a que la demanda fue contestada, no puede el demandado tratar de que la causa no prosiga, porque, en mérito a esa contestación, quedó celebrado entre ambas partes el cuasi contrato de litis
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia rechazó una solicitud formulada por el impetrante en
- Que se expuso como fundamento del mencionado recurso de reposición la existencia en dicho Auto
- Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta
- Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial y la ministra
- Los ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Suplencia Legal
