Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta
Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El propietario de la indicada Agencia Despachadora de Aduana, planteó una demanda contencioso-administrativa impugnando una Resolución por la cual el Superintendente Tributario General confirmó decisiones adoptadas por la Aduana Nacional con sanciones por incumplimiento de determinadas normas establecidas en la Ley General de Aduanas. 2.- En cuanto quedó acreditado el cumplimien-to por parte del demandante de los requisitos exigidos para el efecto, se admitió la demanda mediante providencia de 13 de diciembre de 2007con la cual se notificó al demandado el 2 de octubre de 2008. 3.- El representante de la entidad demandada, Rafael Rubén Vergara Sandoval, presentó un memorial el día 10 de ese mes con solicitud para que se proceda, con respecto a esa demanda, a declarar la perención de instancia debido al abandono que de su acción hizo el demandante durante seis meses. 4.- Luego, el mismo, tres días después, presentó otro memorial contestando a la demanda con argumentos de orden doctrinal y cita de disposiciones legales, sobre cuya base solicitó que se declare improbada la demanda. 5.- Emitido el Auto Supremo que rechazó tal petitorio, se presentó el recurso de reposición que es caso de autos
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia rechazó una solicitud formulada por el impetrante en
- Que se expuso como fundamento del mencionado recurso de reposición la existencia en dicho Auto
- Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta
- Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones
- 2
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial y la ministra
- Los ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Suplencia Legal
