Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones
Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- El Auto Supremo cuya reposición fue solicitada, rechazó el petitorio de declaratoria de perención de instancia porque la citación con la demanda constituye la última actuación de conformidad a lo claramente establecido por el numeral II del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dando como resultado la interrupción del plazo, pues el demandado presentó su petitorio de perención de instancia cuando aún no habían transcurrido los seis meses previstos a ese efecto por la mencionada disposición
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia rechazó una solicitud formulada por el impetrante en
- Que se expuso como fundamento del mencionado recurso de reposición la existencia en dicho Auto
- Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta
- Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial y la ministra
- Los ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Suplencia Legal
