POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN SOLICITADA y, en consecuencia, CONFIRMA el Auto Supremo número 33/09 que emitió el 6 de febrero del presente año 2009 en relación a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Alfredo Leoncio Camacho Effen, propietario de la Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide", impugnando la Resolución Administrativa de 20 de agosto de 2007 pronunciada por Rafael Rubén Vergara Sandoval en su condición de Superintendente Tributario General
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia rechazó una solicitud formulada por el impetrante en
- Que se expuso como fundamento del mencionado recurso de reposición la existencia en dicho Auto
- Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta
- Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial y la ministra
- Los ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Suplencia Legal
