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2.- Los representantes del Banco Central de Bolivia interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia (fojas 96 a 98), señalando que no es aplicable al caso la disposición citada por el Juez de la causa, pues dicha norma fue derogada por determinación expresa de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, y manifestando que todos los aspectos concernientes a los regímenes de seguridad social contenidos en la Ley General del Trabajo de 1942 pasaron a ser tratados por el Código de Seguridad Social de 1956 que, como norma legal especial, regula desde entonces el Seguro de Riesgos Profesionales
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- FECHA: 29 de abril de 2010
- VISTOS EN SALA PLENAla nota de 6 de mayo del presente año 2009 (fojas 143),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los
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- CONSIDERNADO: que efectuado el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- de la Presidencia: Beatriz Capobianco de Sandoval
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
