Auto Supremo AS/0124/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2010

Fecha: 29-Abr-2010

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6.- La Juez, por providencia de 31 de enero de 2008 (fojas 134 vuelta), remitió nuevamente todo lo actuado respecto a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, citando para el efecto la disposición contenida en el artículo 252 de la Ley General del Trabajo que prescribe que los aspectos no previstos en dicha Ley se regirán por las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y apoyándose luego sobre esa base en la regla establecida en el artículo 514 de dicho Código, que dispone que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso