Auto Supremo AS/0124/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2010

Fecha: 29-Abr-2010

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3.- En atención a dicho recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 30 de mayo de 2006 (fojas 106 a 107), revocó la indicada sentencia y declinó competencia en razón de materia ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, con los siguientes argumentos: a) La Ley General del Trabajo de 1942 contiene normas relativas a la incapacidad producida por accidentes de trabajo para su aplicación por la parte patronal, las cuales, a partir de la promulgación en 1956 del Código de Seguridad Social, mantienen su vigencia únicamente respecto a aquellos casos en que el empleador no asegure al trabajador; b) Por el análisis efectuado consta que el Banco Central de Bolivia aseguró a su dependiente Esther Antonieta Leytón Michel; c) La Ley de Pensiones, promulgada bajo el número 1732 el 29 de noviembre de 1996, dispone en su artículo 2º que el seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales a favor de sus afiliados; d) Por lo expuesto, la pretensión de la actora debe ser resuelta por la entidad aseguradora del nuevo sistema, la cual no hizo uso de ningún recurso cuando se dictó la resolución de rechazo de las excepciones planteadas por el Banco Central de Bolivia