CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Ante la demanda que con propósito de indemnización por accidente de trabajo planteó Esther Antonieta Leytón Michel contra el Banco Central de Bolivia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia de 12 de marzo de 2004 (fojas 91 a 94), que declaró probada dicha demanda y fijó en un determinado monto el pago que por ese concepto debía efectuar el Banco Central de Bolivia, basando tal decisión en la regla contenida en el artículo 79 de la Ley General del Trabajo que dispone que, independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y de los gastos de funerales, el patrono está obligado a pagar al trabajador, en caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima de dieciocho meses de salarios
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- FECHA: 29 de abril de 2010
- VISTOS EN SALA PLENAla nota de 6 de mayo del presente año 2009 (fojas 143),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los
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- CONSIDERNADO: que efectuado el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- de la Presidencia: Beatriz Capobianco de Sandoval
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
