CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y
CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y ratificó la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, que en su articulo IX, parágrafo 2do dice: "Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de funciones militares", "No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas en tales procesos", infiriéndose de ello que no existe motivo alguno para clasificar información o documentación referida a desapariciones de personas sea el régimen que sea; es más, la Resolución Ministerial Nº 31G de 19 de mayo de 2009, "Autorizó al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, facilitar el acceso a familiares y víctimas de regimenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes que lo soliciten y demuestren su interés legitimo"
- PARTES: Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Olga Beatriz Flores Bedregal constituida en parte civil dentro del presente proceso, mediante
- Que habiéndose corrido en traslado el mismo al Ministerio Público requirió porque se de lugar
- CONSIDERANDO: Que, si bien el caso de Autos fue remitido a este Alto Tribunal con
- Que, bajo esos antecedentes mencionados se tiene que la familia Quiroga Santa Cruz mediante memorial
- Que, a la fecha, existiendo otra solicitud similar impetrada por Olga Beatriz Flores Bedregal, conforme
- CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y
- Siguiendo ese marco, nuestra actual Carta Magna, reconoce que los delitos de genocidio, de lesa
- Es más de la lectura del articulo 21 núm
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para la legal notificación por Secretaria de Cámara remítase una Provisión Citatoria encomendándose su ejecución
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
