Auto Supremo AS/0125/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2010

Fecha: 01-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y


CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y ratificó la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, que en su articulo IX, parágrafo 2do dice: "Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de funciones militares", "No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas en tales procesos", infiriéndose de ello que no existe motivo alguno para clasificar información o documentación referida a desapariciones de personas sea el régimen que sea; es más, la Resolución Ministerial Nº 31G de 19 de mayo de 2009, "Autorizó al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, facilitar el acceso a familiares y víctimas de regimenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes que lo soliciten y demuestren su interés legitimo"