CONSIDERANDO: Que, si bien el caso de Autos fue remitido a este Alto Tribunal con
CONSIDERANDO: Que, si bien el caso de Autos fue remitido a este Alto Tribunal con el recurso de casación y/o nulidad impetrada por las partes en conflicto, enmarcándose dentro de una de las competencias de la Sala Penal conforme establece el art. 59 de la Ley de Organización Judicial, no debemos de olvidarnos que el articulo 24 Constitucional, otorga el derecho a toda persona individual o colectiva a realizar una petición que esté dentro del marco de sus intereses legales, y las autoridades a darle una respuesta formal; es justamente en este contexto que la parte civil realizó su solicitud, tomando en cuenta que las victimas tienen igualdad de derechos, para conocer la verdad histórica de los hechos que se juzgan, que en el caso de autos se trata de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, Marcelo Quiroga Santa Cruz y otros, cualquiera que fuera su forma, cometidos por agentes del Estado o por personas que actuaron con autorización y aquiescencia del Estado acaecido en tiempos de factos, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, impidiéndose el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes
- PARTES: Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Olga Beatriz Flores Bedregal constituida en parte civil dentro del presente proceso, mediante
- Que habiéndose corrido en traslado el mismo al Ministerio Público requirió porque se de lugar
- CONSIDERANDO: Que, si bien el caso de Autos fue remitido a este Alto Tribunal con
- Que, bajo esos antecedentes mencionados se tiene que la familia Quiroga Santa Cruz mediante memorial
- Que, a la fecha, existiendo otra solicitud similar impetrada por Olga Beatriz Flores Bedregal, conforme
- CONSIDERANDO: Que, fue la Ley 1695 de 12 de julio de 1996, que aprobó y
- Siguiendo ese marco, nuestra actual Carta Magna, reconoce que los delitos de genocidio, de lesa
- Es más de la lectura del articulo 21 núm
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para la legal notificación por Secretaria de Cámara remítase una Provisión Citatoria encomendándose su ejecución
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
