Auto Supremo AS/0125/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2010

Fecha: 01-Abr-2010

Que, a la fecha, existiendo otra solicitud similar impetrada por Olga Beatriz Flores Bedregal, conforme


Que, a la fecha, existiendo otra solicitud similar impetrada por Olga Beatriz Flores Bedregal, conforme a los derechos de la personas desaparecidas, tomando en cuenta el art. 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que indica, que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, en su art. 9 dice que "..., nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias..."; en la misma línea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos habla de la igualdad y libertad, del derecho a la vida, a la prohibición de tortura, a la prohibición de la arbitrariedad y a la libertad de opinión y de expresión, derechos fundamentales inherentes al ser humano que fueron conculcados y vulnerados en la dictadura de 1980, régimen de facto que ha enlutado a la población Boliviana en su conjunto