CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 635 a 636 interpuesto por Bruno Quispe Chipana, dentro de la acción penal iniciada por Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña de Quispe contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 641 a 642, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, mediante Resolución Nº 15/2005 de 15 de marzo, pronunció sentencia declarando al ahora recurrente autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado incursos en la sanción de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena de de tres años de privación de libertad, a cumplir en el Panóptico de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado (fs. 506 a 509)
- PARTES: Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña c/ Bruno Quispe Chipana
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, el procesado en el recurso en estudio manifiesta que interpone el recurso de casación
- Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar
- En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
