En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes
En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes o qué artículos han sido infringidos para luego mencionar únicamente que se violó el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin cumplir con la exigencia del artículo glosado precedentemente, es decir no indicó en que consistió la violación de la norma adjetiva, no siendo suficiente argüir que no existió una adecuada valoración de la prueba, aspecto que hace aplicable la previsión del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal que manda a declarar improcedente el recurso por falta de los requisitos señalados en el art. 301 de dicha norma, situación en la que se enmarca el caso de la litis
- PARTES: Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña c/ Bruno Quispe Chipana
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, el procesado en el recurso en estudio manifiesta que interpone el recurso de casación
- Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar
- En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
