Auto Supremo AS/0130/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2010

Fecha: 05-Abr-2010

En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes


En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes o qué artículos han sido infringidos para luego mencionar únicamente que se violó el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin cumplir con la exigencia del artículo glosado precedentemente, es decir no indicó en que consistió la violación de la norma adjetiva, no siendo suficiente argüir que no existió una adecuada valoración de la prueba, aspecto que hace aplicable la previsión del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal que manda a declarar improcedente el recurso por falta de los requisitos señalados en el art. 301 de dicha norma, situación en la que se enmarca el caso de la litis