Auto Supremo AS/0130/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2010

Fecha: 05-Abr-2010

Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar


Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que en lo que respecta al contenido del recurso señala: "Este recurso contendrá la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas"