Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar
Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que en lo que respecta al contenido del recurso señala: "Este recurso contendrá la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas"
- PARTES: Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña c/ Bruno Quispe Chipana
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, el procesado en el recurso en estudio manifiesta que interpone el recurso de casación
- Que, a fin de resolver el recurso deducido por Bruno Quispe Chipana, es menester tomar
- En autos -conforme se tiene dicho-, el recurrente en primer término no señala que leyes
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
