Auto Supremo AS/0137/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2010

Fecha: 06-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de


VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Dra. Arminda Meneses de Arias por Nicolás Catorceno a fs. 633 y vta. y por Agustín Laura Delgado de fs. 635 a 636 contra el Auto de Vista cursante de fs. 629 a 630, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Gerónimo Aspeti Ledesma, Nicolás Catorceno por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008 y contra Ángel Medina Mamani, por el delito de complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas en relación al art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, las Leyes acusadas de infringidas, el Requerimiento Fiscal de fs. 644 a 645 de 14 de febrero de 2007; y,

CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fs. 579 a 581 y vuelta, declarando a los procesados Agustín Laura Delgado, Lino Giovanny Álvarez Flores, Gerónimo Aspeti Ledesma, Nicolás Catorceno autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", pago de trescientos cincuenta días multa, a razón de 0,60 Bs. por día más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, a Ángel Medina Mamani, como autor del delito de complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en la sanción del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Antonio", al pago de doscientos cincuenta días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Disponiendo la confiscación definitiva de los bienes incautados en virtud del art. 71 inc. c) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas