POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 644 a 645, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la Abogada Defensora de Oficio por los imputados Nicolás Catorceno y Agustín Laura Delgado de fs. 633 y vlta. y 635 a 636 respectivamente de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Laura Mercado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de
- Que, apelada la Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis exhaustivo de los datos del proceso, se llega
- CONSIDERANDO: Que, los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
