CONSIDERANDO: Que, los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio
CONSIDERANDO: Que, los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas, permitiendo a los Jueces de Instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados, por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de los procesados; que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores, que tales antecedentes y elementos de convicción permiten establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, siendo estos las propias declaraciones de los procesados, estableciéndose que los incriminados fueron encontrados en forma in fraganti por agentes de UMOPAR , ameritando sus condenas, pues las pruebas de descargo ofrecidas no han desvirtuado ni destruido la sindicación, por el contrario, la prueba de cargo aportada, apoyada por indicios y presunciones existentes, han permitido dar en forma adecuada y correcta una justa aplicación al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, al existir en contra de los incriminados plena prueba en la comisión del delito, siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal. Máxime si los elementos constitutivos de ese tipo penal -tráfico de sustancias controladas- según análisis de dicha norma, están representados por factores anímicos, intencionales, psíquicos y físicos que surgen precisamente de la autoría, de ahí que los Jueces de Instancia, al dictar sus fallos han hecho una cabal calificación del delito, así como es acertada la pena impuesta de diez años y seis años y ocho meses, respectivamente; es decir, que al fijarla han contemplado lo previsto en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal; o sea los móviles de los autores, sus antecedentes, costumbres, etc
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Laura Mercado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de
- Que, apelada la Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis exhaustivo de los datos del proceso, se llega
- CONSIDERANDO: Que, los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
