Auto Supremo AS/0137/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2010

Fecha: 06-Abr-2010

Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por


Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por parte del ad quem, se ajusta correctamente a las normas contenidas en los arts. 135, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal y el art. 48 de la Ley Nº 1008. En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las motivaciones y fundamentos contenidos en los mismos, no han violado el art. 48 de la Ley Nº 1008, ni infringido los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, conclusión que emerge del escenario y desenlace del hecho punible. Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no existen las causales de casación previstas por el art. 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal