Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por parte del ad quem, se ajusta correctamente a las normas contenidas en los arts. 135, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal y el art. 48 de la Ley Nº 1008. En consecuencia, los Tribunales de grado a tiempo de pronunciar sus fallos respectivos con las motivaciones y fundamentos contenidos en los mismos, no han violado el art. 48 de la Ley Nº 1008, ni infringido los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, conclusión que emerge del escenario y desenlace del hecho punible. Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no existen las causales de casación previstas por el art. 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Laura Mercado y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del Plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de
- Que, apelada la Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis exhaustivo de los datos del proceso, se llega
- CONSIDERANDO: Que, los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
