Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que
Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que el demandante pueda interponer recursos jerárquicos conforme al art. 16 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, no es aplicable a su persona por haber ingresado a trabajar cuando aún no se encontraba vigente el Estatuto del Funcionario Público ni el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 14 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, ANULO obrados hasta el auto de admisión
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Mala aplicación de los preceptos referidos a los recursos regulados por la Ley de Municipalidades,
- Transgresión de los derechos del trabajador consagrados por la constitución y demás leyes conexas, por
- Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que
- Inobservancia del art
- Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y confirme la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- 2
- Ahora bien, el art
- En el marco de ésta definición legal y siendo evidente que el recurrente fue contratado
- Asimismo, mal podría admitirse el razonamiento del recurrente en sentido que por no encontrarse vigente
- Por último, se debe aclarar que la autoridad jurisdiccional tiene como fin último el administrar
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
