Asimismo, mal podría admitirse el razonamiento del recurrente en sentido que por no encontrarse vigente
Asimismo, mal podría admitirse el razonamiento del recurrente en sentido que por no encontrarse vigente el Estatuto del Funcionario Público al momento de su ingreso, no le sería aplicable la Ley de Municipalidades ni el mismo Estatuto al momento de su desvinculación laboral, por cuanto es la misma Ley de Municipalidades que prevé los recursos conducentes al restablecimiento de los derechos que se consideren quebrantados
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 14 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, ANULO obrados hasta el auto de admisión
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Mala aplicación de los preceptos referidos a los recursos regulados por la Ley de Municipalidades,
- Transgresión de los derechos del trabajador consagrados por la constitución y demás leyes conexas, por
- Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que
- Inobservancia del art
- Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y confirme la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
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- Ahora bien, el art
- En el marco de ésta definición legal y siendo evidente que el recurrente fue contratado
- Asimismo, mal podría admitirse el razonamiento del recurrente en sentido que por no encontrarse vigente
- Por último, se debe aclarar que la autoridad jurisdiccional tiene como fin último el administrar
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
