CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Saucedo Zambrana c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Miguel Saucedo Zambrana contra el Auto de Vista Nº 014 de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en 19 de enero de 2005 pronunció la Sentencia Nº 29 de fs. 96-98, por la que declara probada la demanda y condenando al Municipio demandado el pago de Bs. 26.291 a favor de Miguel Saucedo Zambrana, por concepto de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 14 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, ANULO obrados hasta el auto de admisión
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Mala aplicación de los preceptos referidos a los recursos regulados por la Ley de Municipalidades,
- Transgresión de los derechos del trabajador consagrados por la constitución y demás leyes conexas, por
- Agrega que con relación a lo dispuesto en el auto de vista respecto a que
- Inobservancia del art
- Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y confirme la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
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- Ahora bien, el art
- En el marco de ésta definición legal y siendo evidente que el recurrente fue contratado
- Asimismo, mal podría admitirse el razonamiento del recurrente en sentido que por no encontrarse vigente
- Por último, se debe aclarar que la autoridad jurisdiccional tiene como fin último el administrar
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
