CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Tarija
PARTES: Cesar Alegi Petri Molina c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 331-336, interpuestos por Lorena Jáuregui Estrada, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), y de fs. 343-346, por César Alegi Petri Molina, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006 cursante a fs. 322-323, complementado en 30 de marzo de 2006 a fs. 340, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reincorporación, pago de sueldos desde el retiro hasta la reincorporación, daños perjuicios y costas judiciales, que sigue César Alegi Petri Molina, contra la Empresa recurrente, las respuestas de fs. 344-346 y 349-350 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 351, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1º de agosto de 2005 cursante a fs. 273-274, declarando improbada la demanda de fs. 19-21 (cita incorrecta por corresponder los folios 20-22), e improbada la excepción de prescripción, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 164 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Contra la resolución de vista ambas partes del proceso interponen recurso de casación en el
- Por su parte, en el recurso de casación de fs
- Concluyen con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case a su favor
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que el auto de vista recurrido, revoca la sentencia de primera instancia, declarando probada la
- Que, en suma el auto de vista recurrido, omite resolver el fondo de la litis,
- Consiguientemente, siendo evidente la omisión del cumplimiento de las precitadas normas procesales cuyo cumplimiento es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
