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Consiguientemente, siendo evidente la omisión del cumplimiento de las precitadas normas procesales cuyo cumplimiento es obligatorio por el orden público que revisten, lo que conlleva la nulidad del proceso haciendo aplicable la previsión del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 164 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Contra la resolución de vista ambas partes del proceso interponen recurso de casación en el
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
