CONSIDERANDO II: Que el art
CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la L.O.J. impone a este Tribunal Supremo la obligación de fiscalizar si los jueces y tribunales instancia cumplieron con las formas y plazos procesales, en la tramitación de la causa, para en su caso, dar aplicación a lo dispuesto por el art. 252 con relación al art. 90 ambos del Pdto. Civ., en el entendido de que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento y observancia obligatoria. En cumplimiento de esta facultad de revisión de los datos del proceso se evidencia que:
El actor en el memorial de fs. 20-22, demandó con claridad la restitución laboral, el pago de sueldos y bonos no percibidos que deberán correr desde el 27 de febrero de 3003, fecha de la destitución hasta la fecha de reincorporación, aguinaldos de las gestiones 2003-2004, vacaciones gestiones 2003-2004, intereses bancarios sobre el total a pagarse considerando el largo tiempo que no puedo ejercer trabajo alguno, más daños, perjuicios y costas judiciales
- AUTO SUPREMO Nº 164 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Contra la resolución de vista ambas partes del proceso interponen recurso de casación en el
- Por su parte, en el recurso de casación de fs
- Concluyen con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case a su favor
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Que el auto de vista recurrido, revoca la sentencia de primera instancia, declarando probada la
- Que, en suma el auto de vista recurrido, omite resolver el fondo de la litis,
- Consiguientemente, siendo evidente la omisión del cumplimiento de las precitadas normas procesales cuyo cumplimiento es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
