Auto Supremo AS/0164/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2010

Fecha: 20-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que el art


CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la L.O.J. impone a este Tribunal Supremo la obligación de fiscalizar si los jueces y tribunales instancia cumplieron con las formas y plazos procesales, en la tramitación de la causa, para en su caso, dar aplicación a lo dispuesto por el art. 252 con relación al art. 90 ambos del Pdto. Civ., en el entendido de que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento y observancia obligatoria. En cumplimiento de esta facultad de revisión de los datos del proceso se evidencia que:

El actor en el memorial de fs. 20-22, demandó con claridad la restitución laboral, el pago de sueldos y bonos no percibidos que deberán correr desde el 27 de febrero de 3003, fecha de la destitución hasta la fecha de reincorporación, aguinaldos de las gestiones 2003-2004, vacaciones gestiones 2003-2004, intereses bancarios sobre el total a pagarse considerando el largo tiempo que no puedo ejercer trabajo alguno, más daños, perjuicios y costas judiciales