Auto Supremo AS/0182/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2010

Fecha: 28-Abr-2010

A lo expuesto, se debe agregar que el recurrente no formuló una petición concreta respecto


A lo expuesto, se debe agregar que el recurrente no formuló una petición concreta respecto de la acción extraordinaria que deduce, desconociendo las formas de resolución de la misma consignadas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo una vez más las formas esenciales de inexcusable observancia en la interposición de la presente demanda de puro derecho