POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 90-91. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 182 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada EMTAGAS, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurrente no formuló una petición concreta respecto
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en lainterposición del presente recurso,
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
