CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Tarija
PARTES: Yovana Mariela Aramayo Ramírez c/ EMTAGAS
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 90- 91, interpuesto por Eduardo Moreno Beltrán, Gerente General de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2006 cursante a fs. 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales que sigue Yobana Mariela Aramayo Ramírez, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 94, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2005, cursante a fs. 67-69, declarando probada la demanda de fs.15 , con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, una vez ejecutoriada la sentencia, pague la suma de Bs. 4.984,93, por concepto de reliquidación de los beneficios sociales demandados, conforme el detalle inserto a fs. 69
- AUTO SUPREMO Nº 182 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada EMTAGAS, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurrente no formuló una petición concreta respecto
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en lainterposición del presente recurso,
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
