Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no obstante que anunció la interposición del "recurso de casación y nulidad" (sic), empero no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y los que corresponden al recurso de casación en el fondo, soslayando asimismo el cumplimiento de lo previsto en el art. 258 del adjetivo civil citado, toda vez que no precisó las normas que considera fueron vulneradas por los juzgadores de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación, en el fallo de alzada. Consiguientemente, como se ha establecido en la abundante jurisprudencia de este tribunal, técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por el tribunal supremo por cuanto no se abre su competencia para ello
- AUTO SUPREMO Nº 182 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, la empresa demandada EMTAGAS, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurrente no formuló una petición concreta respecto
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en lainterposición del presente recurso,
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional de Abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
