Auto Supremo AS/0182/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2010

Fecha: 28-Abr-2010

Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no


Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no obstante que anunció la interposición del "recurso de casación y nulidad" (sic), empero no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y los que corresponden al recurso de casación en el fondo, soslayando asimismo el cumplimiento de lo previsto en el art. 258 del adjetivo civil citado, toda vez que no precisó las normas que considera fueron vulneradas por los juzgadores de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación, en el fallo de alzada. Consiguientemente, como se ha establecido en la abundante jurisprudencia de este tribunal, técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por el tribunal supremo por cuanto no se abre su competencia para ello