CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194-195, interpuesto por Maria Catalina Zurita Quentasi, representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La Kochalita", impugnando el Auto de Vista Nº 093/2006 de 17 de marzo de 2006 (fs. 189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ana María Camacho Antezana contra el Centro de Servicio Artesanal que representa la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 189 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 15 de noviembre de 2003 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, 4 aclarada a fs. 60, ordenando que el Centro de Servicio Artesanal "La Kochalita" a través de su representante legal María Catalina Quentasi cancele a la actora dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us. 1.913,33, por concepto de salarios devengados por los meses de octubre a diciembre de 2001, enero y febrero de 2002
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Camacho Antezana c/ Centro de Servicio Artezanal "La Kochalita"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista, la representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
