Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que la actora causó perjuicios materiales a la empresa y no cumplió con las normas y procedimientos contables, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada para cada uno de los institutos (en el fondo y en la forma), agregándose además el petitorio incongruente pues solicita se revoque la sentencia recurrida, olvidando que dicha atribución o forma de resolver corresponde al tribunal de alzada y no así al de casación que se pronuncia en las formas previstas en el art. 271 del adjetivo procesal civil; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Camacho Antezana c/ Centro de Servicio Artezanal "La Kochalita"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista, la representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
