Auto Supremo AS/0138/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2010

Fecha: 05-May-2010

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que la actora causó perjuicios materiales a la empresa y no cumplió con las normas y procedimientos contables, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada para cada uno de los institutos (en el fondo y en la forma), agregándose además el petitorio incongruente pues solicita se revoque la sentencia recurrida, olvidando que dicha atribución o forma de resolver corresponde al tribunal de alzada y no así al de casación que se pronuncia en las formas previstas en el art. 271 del adjetivo procesal civil; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal