Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para resolver en el fondo, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
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- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
