Que contra la resolución de vista, la representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La
Que contra la resolución de vista, la representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La Kochalita", interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 194-195), expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, alegando que la demandante no cumplió con las normas ni los procedimientos contables causando perjuicios a la empresa, por cuya razón dice, no corresponde el pago de los beneficios sociales, concluyendo con un petitorio incongruente y anfibológico, porque solicita que la Corte Suprema REVOQUE la sentencia recurrida y sea con costas en ambas instancias, desconociendo que el tribunal de casación es uno de puro derecho y que sus formas de resolución se encuentran previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., además que la recurrente no discrimina ni precisa qué fundamentos corresponden al recurso de casación en el fondo y cuáles a la forma, en todo caso, pretende que sus agravios se adecuen a ambos institutos que responden a dos realidades de distinta naturaleza que no pueden confundirse entre sí, dejando de lado las formas especiales que exige la norma para la interposición y procedencia del recurso extraordinario de casación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Camacho Antezana c/ Centro de Servicio Artezanal "La Kochalita"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista, la representante legal del Centro de Servicio Artesanal "La
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
