II
II.- Tomando en cuenta que el derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones ínter-subjetivas con trascendencia jurídica, a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo, como una culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular, lo que se consigue a través de la interpretación que hacen los administradores de justicia en la aplicación de una determinada norma, tratando de encontrar el sentido y alcance efectivo de la norma (o sea, de la voluntad de la misma). Bajo este contexto, la norma contenida en el Art. 1434-I del Código Civil referida a las obligaciones del acreedor anticresista de pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble, no puede ser interpretada para su aplicación en dependencia del contenido del Art. 1433 del mismo cuerpo de leyes, al no existir en su redacción condición alguna u otro elemento que la relacione con una previa venta judicial del inmueble como equivocadamente lo ha considerado el Auto de Vista recurrido. Por otro lado, tomando en cuenta que el documento privado con reconocimiento judicial de firmas que ha dado lugar a la demanda, al no revestir la formalidad exigida en la ley para considerarse un contrato anticrético, este se constituye simplemente en un contrato real de garantía a través del cual el acreedor entrega una suma de dinero al deudor propietario del inmueble y este se obliga a devolver en un plazo establecido, siendo que, su eficacia y valor jurídico se lo ha determinado a través de un proceso de conocimiento de devolución se lo ha determinado a través de un proceso de conocimiento de devolución de dinero y no como contrato de anticresis, no pueden aplicarse las disposiciones especiales referidas al contrato de anticresis entre las cuales se encuentra el Art. 1434 del Código Civil, al presente proceso
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Décimo Tercero de Partido Ordinario en lo Civil
- En apelación, formulada por el demandado por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandado Freddy Guarachi Andrade, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación en el fondo infiere que el mismo se
- Consiguientemente, las acusaciones formuladas por Freddy Guarachi Andrade en el planteamiento de su recurso de
- Por otro lado, en cuanto a la violación del Art
- II
- En ese orden, con la aclaración efectuada respecto a la interpretación del Art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
