POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el Art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando lo dispuesto por el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 62 y vlta
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Décimo Tercero de Partido Ordinario en lo Civil
- En apelación, formulada por el demandado por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandado Freddy Guarachi Andrade, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación en el fondo infiere que el mismo se
- Consiguientemente, las acusaciones formuladas por Freddy Guarachi Andrade en el planteamiento de su recurso de
- Por otro lado, en cuanto a la violación del Art
- II
- En ese orden, con la aclaración efectuada respecto a la interpretación del Art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
