Auto Supremo AS/0149/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2010

Fecha: 21-May-2010

Por otro lado, en cuanto a la violación del Art


Por otro lado, en cuanto a la violación del Art. 573 del Código Civil por su no aplicación, debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello, al interponer el recurso de casación en el fondo y solicitarse se reconozca la violación de una determinada ley, es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida. En virtud a ello, cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido motivo de debate en el proceso, menos contenidas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber violación de una ley ajena a la litis, por lo que el Tribunal de casación, en tales casos debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes. En la especie, el recurrente denuncia violación al Art. 573 del Código Civil, norma que no ha sido motivo de debate en el proceso, por lo que la presente acción extraordinaria resulta infundada sobre este aspecto