CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario referir que el
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario referir que el presente proceso, cuenta ya con el decreto de "Autos" (fojas 146), situación que en aplicación del articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, haría improcedente la consideración de cualquier petición posterior a su pronunciamiento al encontrarse serrada toda discusión; empero, no obstante de ello, en virtud a que la inhibitoria es un asunto que se encuentra estrechamente ligado con la competencia, siendo ésta de orden público y por eso debe resolverse en cualquier estado del proceso con carácter de previo y especial pronunciamiento, pese a la existencia del decreto de fojas 146, cuyos efectos son dejados de ladoúnicamente para el caso de la resolución de la petición de inhibitoria
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Total Radio Systems Ltda
- FECHA: 21 de mayo de 2010
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 165-167, presentado por el representante de TOTAL
- Al efecto adjunta la certificación de fojas 148 expedida por la Secretaria del Juzgado donde
- Efectúa una serie de consideraciones sobre las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
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- Del razonamiento anterior y de la, normativa a notada, se concluye incuestionablemente que la inhibitoria
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- Providenciándose la solicitud de suspensión de ejecución de resolución de fojas 192-193 se dispone: Estése
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional, a
- No intervienen por licencia la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, el Ministro Hugo R
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
