Si bien es cierto que el elemento común en ambos proceso tramitados cada uno en
Si bien es cierto que el elemento común en ambos proceso tramitados cada uno en jurisdicciones distintas (Corte Suprema de Justicia y Juzgado de Partido Segundo Administrativo) constituyen las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones SITEL, no es menos cierto que la naturaleza del proceso "Contencioso Administrativo" es diferente a la del proceso de "Ejecución Coactiva de Proceso Administrativo Ejecutoriado en Sede Administrativa" , el primero tiene por objeto controlar la adecuación de las decisiones administrativas al ordenamiento jurídico, tutelando efectivamente los derechos e intereses perjudicados de los ciudadanos o entes administrados; mientras que el segundo tiene como finalidad la ejecución forzosa de una resolución ejecutoriada en sede administrativa distinta del control de legalidad que ejercita la Corte Suprema de Justicia sobre los actos de la Administración Pública y de quienes detentan el Poder Público
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Total Radio Systems Ltda
- FECHA: 21 de mayo de 2010
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 165-167, presentado por el representante de TOTAL
- Al efecto adjunta la certificación de fojas 148 expedida por la Secretaria del Juzgado donde
- Efectúa una serie de consideraciones sobre las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
- Que corrida en traslado la petición (fojas 168, 176), mediante memorial de fojas 209-211, la
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario referir que el
- Que, la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de
- Si bien es cierto que el elemento común en ambos proceso tramitados cada uno en
- A mayor abundamiento debe decirse que los actos de la Administración Pública sujetos a la
- Del razonamiento anterior y de la, normativa a notada, se concluye incuestionablemente que la inhibitoria
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la solicitud de
- Providenciándose la solicitud de suspensión de ejecución de resolución de fojas 192-193 se dispone: Estése
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional, a
- No intervienen por licencia la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, el Ministro Hugo R
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
