Que, la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de
Que, la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de suspensión de ejecución de la resolución impugnada judicialmente, pues, la figura jurídica de la inhibitoria ha sido instituida como una de las formas a través de la cual se resuelve la contienda que se suscita entre dos juzgados o tribunales que se creen igualmente competentes para el conocimiento de un determinado asunto sometido a su conocimiento, no siendo posible consentir la presencia de esta figura entre un órgano jurisdiccional que se constituye en la máxima instancia del Poder u Órgano Judicial. como es la Corte Suprema de Justicia y otro de menor jerarquía como es El Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, donde además se tramita un proceso de connotaciones diferentes al que es tramitado en este tribunal
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Total Radio Systems Ltda
- FECHA: 21 de mayo de 2010
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- Que corrida en traslado la petición (fojas 168, 176), mediante memorial de fojas 209-211, la
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- No intervienen por licencia la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, el Ministro Hugo R
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
