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2.- En atención al recurso de apelación restringida que ante tal resultado interpuso dicho imputado, el Tribunal de Alzada revocó esa sentencia y absolvió a éste de culpa y pena, dando con esa decisión origen al recurso de casación interpuesto por la impetrante, el cual fue admitido para resolución mediante Auto de 12 de abril del presente año (fojas 505 a 506) por haber sido presentado con pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona
- Delito: Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 1º de octubre de 2007 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El
- Que por el examen pertinente se apreció que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como
- Que se percibió en consecuencia que, efectivamente, la querellante, para hacer prevalecer su derecho, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
