Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como
Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como "detentador", es decir como persona que retiene sin título, de buena o mala fe, la posesión de lo que no es suyo, sin agresividad, fuerza, rudeza o intimidación, lo cual no es despojo, pues tal delito, de conformidad a lo definido por el artículo 351 del Código Penal, constituye una expoliación o usurpación con violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza o algún otro medio del mismo carácter o naturaleza que origine apoderamiento de un bien ajeno
- Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona
- Delito: Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 1º de octubre de 2007 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El
- Que por el examen pertinente se apreció que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como
- Que se percibió en consecuencia que, efectivamente, la querellante, para hacer prevalecer su derecho, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
