POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por María Electra Carvajal de Gurruchaga, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de agosto de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por la recurrente contra Domingo Mamani Ticona con imputación por comisión del delito de despojo
- Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona
- Delito: Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 1º de octubre de 2007 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El
- Que por el examen pertinente se apreció que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como
- Que se percibió en consecuencia que, efectivamente, la querellante, para hacer prevalecer su derecho, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
