CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El
CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada basó su resolución absolutoria en criterio que sostiene que Domingo Mamani Ticona era simplemente detentador del bien inmueble de la querellante y que, por ese motivo, ella no debía invocar la figura delictiva de despojo tipificada por el artículo 351 del Código Penal, sino recurrir a la acción reivindicatoria descrita por el artículo 1453 del Código Civil, lo cual implica que tal resolución se dictó con inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que constituye defecto absoluto según lo determinado por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; b) Esa decisión fue adoptada en mérito a la práctica de revalorización de pruebas, contrariando así lo expuesto como doctrina legal aplicable por los Autos Supremos que tienen la calidad de precedentes
- Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona
- Delito: Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 1º de octubre de 2007 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El
- Que por el examen pertinente se apreció que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Que el autor de tal hecho fue calificado correctamente por el Tribunal de Alzada como
- Que se percibió en consecuencia que, efectivamente, la querellante, para hacer prevalecer su derecho, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
